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COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
Enero de 2006 - diciembre 2007 Artículo 2. Todo alumno está obligado a conocer el presente Reglamento; la ignorancia del mismo no lo exime de la responsabilidad que implica su incumplimiento. Artículo 3. Las normas establecidas por el presente reglamento tienen aplicación para todo tipo de actividad que promueva o desarrolle la Institución dentro o fuera de la misma.
Artículo 4. La Institución se reserva el derecho de aceptar o rechazar
solicitudes de inscripción o reinscripción. Artículo 6. El presente Reglamento puede ser modificado sólo por el Cuerpo Colegiado de la Institución. Artículo 7. Todo alumno inscrito deberá terminar su preparación en un lapso no mayor de 12 cuatrimestres a partir de la fecha de inscripción. Al término de los cuales causará BAJA DEFINITIVA. Artículo 8. Si un alumno reingresa después de una baja temporal, deberá ajustarse, mediante un trámite de convalidación, a los cambios que hayan ocurrido en el Plan de Estudios. ARTÍCULO 9. El alumno que tenga adeudos de cualquier índole con la Institución será suspendido de su derecho a todos los servicios que ofrece el Colegio, no podrá presentar exámenes; no se le entregarán calificaciones ni certificado y no podrá ser readmitido mientras no haya llegado a un acuerdo sobre la forma de cubrir su adeudo. Artículo 10. Correrán por cuenta del alumno los gastos ocasionados por destrucción, daño intencional o descuido que llegase a causar al inmueble, al equipo de la Institución o al software. Si éste es intencional, se le sancionará además como falta de disciplina.
CAPITULO II. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA Artículo 12. La evaluación deberá ser permanente, pero se establecen los períodos INTERMEDIOS, CUATRIMESTRAL y ANUAL de VALIDACIÓN para el reporte de calificación ante Servicios Escolares. Artículo 13. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación Intermedio el que debe realizarse de acuerdo con el Calendario Oficial fijado por Servicios Escolares. Este reporte podrá ser el resultado de un examen, del promedio de varios exámenes parciales, de uno o varios trabajos, o de cualquier otra forma objetiva que el Colegio y el grupo hayan definido previamente. La Oficina de Servicios Escolares publicará los resultados. Artículo 14. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación Cuatrimestral el que debe ocurrir al final de cada cuatrimestre. Este reporte podrá ser el resultado del promedio de los reportes de evaluación intermedia si éste es mayor o igual a 9; de no tener ese promedio, el alumno deberá sujetarse a una evaluación final, de acuerdo a las siguientes disposiciones: a) Deberá presentarlo en la fecha indicada por el Colegio, previa su publicación. Cuando el alumno no se presente se le considerará reprobado. b) Sus resultados junto con el promedio y la actuación general del alumno, de acuerdo al procedimiento de evaluación aprobado por la Dirección, servirán de base al profesor para otorgar la calificación final del cuatrimestre, la cual deberá ser reportada a Servicios Escolares en los dos días hábiles posteriores a su aplicación. c) Si hay un examen escrito a distancia, el maestro deberá definir su duración y comunicarla a los alumnos antes de su aplicación. Artículo 15. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación anual de validación el que debe ocurrir al final del tercer y quinto cuatrimestre. Este reporte será el resultado del examen teórico presencial. a) Deberá presentarlo en la fecha indicada por el Colegio, previa su publicación. Cuando el alumno no se presente se le considerará reprobado. b) Sus resultados junto con el promedio teórico y la actuación general presencial del alumno, de acuerdo al procedimiento de evaluación aprobado por la Dirección, servirán de base al profesor para otorgar la calificación final del tercer y quinto cuatrimestre, la cual deberá ser reportada a Servicios Escolares en los cinco días hábiles posteriores a su aplicación.
Artículo 16. Existe además de la evaluación cuatrimestral el Examen
Extraordinario de Regularización.
a) Se concede de acuerdo con el calendario fijado por la Dirección. Artículo 17. El Examen Extraordinario de Regularización deberá ser resuelto por el alumno, deberá entregarse a la Dirección, junto con la lista de calificaciones en un lapso no mayor de dos días hábiles después de aplicado.
Artículo 18. Para presentar Examen Extraordinario de Regularización se
observarán las siguientes disposiciones: Artículo 19. En el caso de que el alumno se inconforme con la calificación asignada, en el Examen Extraordinario de Regularización, deberá solicitar, ante la Dirección, una revisión; de existir error, el profesor responsable deberá solicitar la modificación correspondiente en forma personal y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en Servicios Escolares. Artículo 20. Los exámenes cuatrimestrales extraordinarios no deberán exceder las tres horas en su aplicación, y deben ser aplicados en el sistema de educación a distancia
CAPITULO III. DE LA INSCRIPCIÓN, BAJAS Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 22. Todos los alumnos deberán inscribirse al siguiente cuatrimestre con carga completa.
Artículo 23. El estudiante que adeude cuatro o más asignaturas de un
cuatrimestre, podrá repetirlas por una sola ocasión en el cuatrimestre
correspondiente, para lo cual debe cumplir con los siguientes
requisitos. En caso contrario, procederá la baja temporal de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes. Artículo 24. Si después de haber cursado las asignaturas, el estudiante continúa con la irregularidad, deberá acreditarlas en los periodos oficiales de regularización conforme a las normas correspondientes. Artículo 25. La no acreditación de un curso no invalida la acreditación de los siguientes.
Artículo 26. Causará BAJA DEFINITIVA todo alumno que: Artículo 27. El alumno tendrá derecho a solicitar baja temporal cuando por enfermedad, beca de estudios u otros motivos justificados así lo requiera. La autorización de baja temporal deberá ser notificada a la Dirección a fin de no cancelar su registro escolar. Artículo 28. El alumno que se encuentre en la situación señalada en el inciso a) del Artículo 26. tendrá, en primer lugar, el recurso de someter su caso al Consejo Técnico de la Dirección si la recomendación que haga este Consejo no le es favorable, tendrá, como último recurso, acudir al Consejo Educativo cuya resolución será inapelable. Cualquiera que sea el caso, el Director será el que comunique por escrito al interesado el resultado de su petición. El Consejo Técnico estará formado por el Director, por los Coordinadores de Área académica y por el coordinador del Departamento Psicopedagógico. Artículo 29. Al alumno que ingresa en forma especial por tratarse de un caso de revalidación, equivalencia o convalidación de estudios, se le inscribirá respetando la secuencia del Plan de Estudios vigente y deberá cursar al menos los últimos dos cuatrimestres del mismo y sujeto a la recomendación del Consejo Técnico de la Dirección. Artículo 30. Los alumnos que ingresen con revalidación, equivalencia o convalidación deberán acreditar las asignaturas que adeudan a través de la reinscripción en curso normal. Artículo 31. Los alumnos que ingresen con revalidación, equivalencia o convalidación se sujetarán a las disposiciones del Artículo 29.
Artículo 32. Un alumno podrá darse de BAJA EN TODAS LAS MATERIAS QUE
CURSA dentro del período comprendido antes de las 8 semanas del
cuatrimestre cursado, si la baja es posterior a esta fecha, las materias
se considerarán cursadas y reprobadas. El procedimiento que deberá
seguir es: Artículo 33. Los proyectos de revalidación, equivalencia, convalidación o revisión de estudios, que se hagan a través del Comité de Revalidaciones de la Dirección, estarán sujetos a la aprobación de la IEA; por tal motivo, el Colegio no se hace responsable de las diferencias que puedan presentarse. Artículo 34. El alumno que haya sido admitido condicionalmente por no cumplir con todos los requisitos de ingreso al momento de su inscripción, causará BAJA DEFINITIVA si no cumple con ellos en el plazo fijado por Servicios Escolares. Artículo 35. Ningún alumno podrá inscribirse más de una vez al mismo curso ordinario, salvo en los casos previstos en el presente reglamento.
Artículo 36. Un alumno podrá repetir un cuatrimestre, por una sola
ocasión, en los siguientes casos: Artículo 37. Los alumnos que hayan agotado los doce cuatrimestres establecidos para concluir la carrera y adeuden un máximo de cuatro asignaturas tendrán derecho, por única ocasión, a presentar los Exámenes Extraordinarios de Regularización, en el ciclo escolar inmediato.
CAPITULO IV: SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 39. Se considerarán como faltas punibles: Artículo 40. Todo funcionario, profesor, empleado o alumno de esta Institución deberá reportar a la Dirección cualquier falta sancionada por el Artículo anterior para que ésta ejerza la acción correspondiente.
Artículo 41. Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, no
necesariamente en este orden, serán cualesquiera de las siguientes:
CAPITULO V. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS Artículo 43. El Colegio otorgará un diploma de reconocimiento al MÉRITO ACADÉMICO a los alumnos que habiendo cursado completo su plan de estudios en la Institución, y sin reporte alguno de indisciplina, logren el promedio general acumulado más alto, debiendo ser igual o superior a 9.5.
Artículo 43. El Consorcio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C.,
que auspicia al Colegio concederá anualmente MEDALLA DE HONOR al alumno
de la Carrera que cumpla con los siguientes requisitos:
Artículo 44. El Colegio, otorgará anualmente una MENCIÓN HONORÍFICA al
graduado de la Carrera que llene los requisitos siguientes:
CAPITULO VI: ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículo 46. Este reglamento tendrá plena vigencia en cada una de las carreras y cursos implementados por el Colegio. |