COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
MODALIDAD EDUCACIÓN A DISTANCIA
REGLAMENTO DE ALUMNOS

Enero de 2006 - diciembre 2007

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento se ajustará a las disposiciones que emanen de la Secretaría de Educación Pública a través del Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes, por lo que al momento en que ocurran cambios en dichas disposiciones se modificará de acuerdo a ellas.

Artículo 2. Todo alumno está obligado a conocer el presente Reglamento; la ignorancia del mismo no lo exime de la responsabilidad que implica su incumplimiento.

Artículo 3. Las normas establecidas por el presente reglamento tienen aplicación para todo tipo de actividad que promueva o desarrolle la Institución dentro o fuera de la misma.

Artículo 4. La Institución se reserva el derecho de aceptar o rechazar solicitudes de inscripción o reinscripción.

Artículo 5. Los casos no previstos por este reglamento serán resueltos por la Dirección del Colegio, después de haber escuchado los puntos de vista de las partes.

Artículo 6. El presente Reglamento puede ser modificado sólo por el Cuerpo Colegiado de la Institución.

Artículo 7. Todo alumno inscrito deberá terminar su preparación en un lapso no mayor de 12 cuatrimestres a partir de la fecha de inscripción. Al término de los cuales causará BAJA DEFINITIVA.

Artículo 8. Si un alumno reingresa después de una baja temporal, deberá ajustarse, mediante un trámite de convalidación, a los cambios que hayan ocurrido en el Plan de Estudios.

ARTÍCULO 9. El alumno que tenga adeudos de cualquier índole con la Institución será suspendido de su derecho a todos los servicios que ofrece el Colegio, no podrá presentar exámenes; no se le entregarán calificaciones ni certificado y no podrá ser readmitido mientras no haya llegado a un acuerdo sobre la forma de cubrir su adeudo.

Artículo 10. Correrán por cuenta del alumno los gastos ocasionados por destrucción, daño intencional o descuido que llegase a causar al inmueble, al equipo de la Institución o al software. Si éste es intencional, se le sancionará además como falta de disciplina.

CAPITULO II. DE LA EVALUACIÓN EDUCATIVA
Artículo 11. La escala de calificaciones finales en cualquier curso es de 5, 6, 7, 8, 9 y 10 y se reportará con números enteros. Se considerará una calificación final aprobatoria de 7 en adelante.

Artículo 12. La evaluación deberá ser permanente, pero se establecen los períodos INTERMEDIOS, CUATRIMESTRAL y ANUAL de VALIDACIÓN para el reporte de calificación ante Servicios Escolares.

Artículo 13. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación Intermedio el que debe realizarse de acuerdo con el Calendario Oficial fijado por Servicios Escolares. Este reporte podrá ser el resultado de un examen, del promedio de varios exámenes parciales, de uno o varios trabajos, o de cualquier otra forma objetiva que el Colegio y el grupo hayan definido previamente. La Oficina de Servicios Escolares publicará los resultados.

Artículo 14. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación Cuatrimestral el que debe ocurrir al final de cada cuatrimestre. Este reporte podrá ser el resultado del promedio de los reportes de evaluación intermedia si éste es mayor o igual a 9; de no tener ese promedio, el alumno deberá sujetarse a una evaluación final, de acuerdo a las siguientes disposiciones:

a) Deberá presentarlo en la fecha indicada por el Colegio, previa su publicación. Cuando el alumno no se presente se le considerará reprobado.

b) Sus resultados junto con el promedio y la actuación general del alumno, de acuerdo al procedimiento de evaluación aprobado por la Dirección, servirán de base al profesor para otorgar la calificación final del cuatrimestre, la cual deberá ser reportada a Servicios Escolares en los dos días hábiles posteriores a su aplicación.

c) Si hay un examen escrito a distancia, el maestro deberá definir su duración y comunicarla a los alumnos antes de su aplicación.

Artículo 15. Se entiende por Período de Reporte de Evaluación anual de validación el que debe ocurrir al final del tercer y quinto cuatrimestre. Este reporte será el resultado del examen teórico presencial.

a) Deberá presentarlo en la fecha indicada por el Colegio, previa su publicación. Cuando el alumno no se presente se le considerará reprobado.

b) Sus resultados junto con el promedio teórico y la actuación general presencial del alumno, de acuerdo al procedimiento de evaluación aprobado por la Dirección, servirán de base al profesor para otorgar la calificación final del tercer y quinto cuatrimestre, la cual deberá ser reportada a Servicios Escolares en los cinco días hábiles posteriores a su aplicación.

Artículo 16. Existe además de la evaluación cuatrimestral el Examen Extraordinario de Regularización.
Se entiende por Examen Extraordinario de Regularización aquél en el cual, el sustentante por escrito pretende dar prueba del dominio de la asignatura. En él se incluye la totalidad de los temas correspondientes a la materia en cuestión y está sujeto a las siguientes disposiciones:

a) Se concede de acuerdo con el calendario fijado por la Dirección.
b) Deberá presentarlo el alumno que obtenga la calificación de 6 al finalizar el curso cuatrimestral.
c) La Dirección del Colegio lo diseñará y aplicará.
d) Las solicitudes para dichos exámenes podrán cancelarse a más tardar un día anterior al inicio del período de aplicación.

Artículo 17. El Examen Extraordinario de Regularización deberá ser resuelto por el alumno, deberá entregarse a la Dirección, junto con la lista de calificaciones en un lapso no mayor de dos días hábiles después de aplicado.

Artículo 18. Para presentar Examen Extraordinario de Regularización se observarán las siguientes disposiciones:
a) Todo alumno podrá presentar en el mismo período hasta tres asignaturas, siempre y cuando las haya cursado con anterioridad y las haya solicitado a Servicios Escolares en el período definido por el Colegio
b) Cuando el alumno no lo presente en el periodo señalado por la Dirección perderá el derecho a sustentarlo dentro del mismo período ordinario y se le considerará reprobado.

Artículo 19. En el caso de que el alumno se inconforme con la calificación asignada, en el Examen Extraordinario de Regularización, deberá solicitar, ante la Dirección, una revisión; de existir error, el profesor responsable deberá solicitar la modificación correspondiente en forma personal y por escrito, dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación en Servicios Escolares.

Artículo 20. Los exámenes cuatrimestrales extraordinarios no deberán exceder las tres horas en su aplicación, y deben ser aplicados en el sistema de educación a distancia

CAPITULO III. DE LA INSCRIPCIÓN, BAJAS Y PROMOCIÓN ESCOLAR
Artículo 21. Serán dados de BAJA TEMPORAL del Colegio, los alumnos que al término del periodo de regularización inmediato al final del cuatrimestre adeuden cuatro o más materias.

Artículo 22. Todos los alumnos deberán inscribirse al siguiente cuatrimestre con carga completa.

Artículo 23. El estudiante que adeude cuatro o más asignaturas de un cuatrimestre, podrá repetirlas por una sola ocasión en el cuatrimestre correspondiente, para lo cual debe cumplir con los siguientes requisitos.
a) Solicitud del estudiante interesado.
b) Que la Dirección cuente con las condiciones de cupo para ello.

En caso contrario, procederá la baja temporal de acuerdo a lo establecido en las normas correspondientes.

Artículo 24. Si después de haber cursado las asignaturas, el estudiante continúa con la irregularidad, deberá acreditarlas en los periodos oficiales de regularización conforme a las normas correspondientes.

Artículo 25. La no acreditación de un curso no invalida la acreditación de los siguientes.

Artículo 26. Causará BAJA DEFINITIVA todo alumno que:
a) Cometa cualquier falta que, por su gravedad, esté sancionada como tal por este reglamento.
b) Habiendo causado baja temporal, no normalice su situación académica durante los tres períodos de Exámenes Extraordinarios de Regularización inmediatos al término del cuatrimestre.
c) Suspenda sus estudios sin causa justificada por un cuatrimestre.

Artículo 27. El alumno tendrá derecho a solicitar baja temporal cuando por enfermedad, beca de estudios u otros motivos justificados así lo requiera. La autorización de baja temporal deberá ser notificada a la Dirección a fin de no cancelar su registro escolar.

Artículo 28. El alumno que se encuentre en la situación señalada en el inciso a) del Artículo 26. tendrá, en primer lugar, el recurso de someter su caso al Consejo Técnico de la Dirección si la recomendación que haga este Consejo no le es favorable, tendrá, como último recurso, acudir al Consejo Educativo cuya resolución será inapelable. Cualquiera que sea el caso, el Director será el que comunique por escrito al interesado el resultado de su petición. El Consejo Técnico estará formado por el Director, por los Coordinadores de Área académica y por el coordinador del Departamento Psicopedagógico.

Artículo 29. Al alumno que ingresa en forma especial por tratarse de un caso de revalidación, equivalencia o convalidación de estudios, se le inscribirá respetando la secuencia del Plan de Estudios vigente y deberá cursar al menos los últimos dos cuatrimestres del mismo y sujeto a la recomendación del Consejo Técnico de la Dirección.

Artículo 30. Los alumnos que ingresen con revalidación, equivalencia o convalidación deberán acreditar las asignaturas que adeudan a través de la reinscripción en curso normal.

Artículo 31. Los alumnos que ingresen con revalidación, equivalencia o convalidación se sujetarán a las disposiciones del Artículo 29.

Artículo 32. Un alumno podrá darse de BAJA EN TODAS LAS MATERIAS QUE CURSA dentro del período comprendido antes de las 8 semanas del cuatrimestre cursado, si la baja es posterior a esta fecha, las materias se considerarán cursadas y reprobadas. El procedimiento que deberá seguir es:
a) Comunicarse a la Dirección y solicitar la baja correspondiente.
b) Enviar una solicitud a Servicios Escolares donde le enviarán acuse de recibo autorizado, siempre y cuando no exista adeudo de colegiaturas.

Artículo 33. Los proyectos de revalidación, equivalencia, convalidación o revisión de estudios, que se hagan a través del Comité de Revalidaciones de la Dirección, estarán sujetos a la aprobación de la IEA; por tal motivo, el Colegio no se hace responsable de las diferencias que puedan presentarse.

Artículo 34. El alumno que haya sido admitido condicionalmente por no cumplir con todos los requisitos de ingreso al momento de su inscripción, causará BAJA DEFINITIVA si no cumple con ellos en el plazo fijado por Servicios Escolares.

Artículo 35. Ningún alumno podrá inscribirse más de una vez al mismo curso ordinario, salvo en los casos previstos en el presente reglamento.

Artículo 36. Un alumno podrá repetir un cuatrimestre, por una sola ocasión, en los siguientes casos:
a) Cuando no se rebase la temporalidad máxima para la conclusión de la carrera.
b) Cuando repruebe cuatro o más materias del mismo cuatrimestre.
En cualquier caso la repetición será del cuatrimestre que corresponda.

Artículo 37. Los alumnos que hayan agotado los doce cuatrimestres establecidos para concluir la carrera y adeuden un máximo de cuatro asignaturas tendrán derecho, por única ocasión, a presentar los Exámenes Extraordinarios de Regularización, en el ciclo escolar inmediato.

CAPITULO IV: SANCIONES DISCIPLINARIAS
Artículo 38. Todo reporte de copia en cualquier tipo de examen o trabajo se hará constar en el expediente del alumno y se considerará reprobado en el examen o trabajo copiado; al tercer reporte acumulado, será dado de BAJA en forma definitiva de la misma.

Artículo 39. Se considerarán como faltas punibles:
a) Las que perjudiquen el honor y el buen nombre del Colegio. La sanción correspondiente será desde suspensión temporal hasta expulsión definitiva.
b) Las que entorpezcan las actividades docentes, así como el mal uso de los sistemas de comunicación como foros y chat o el correo electrónico personal. La sanción correspondiente será desde amonestación por escrito hasta poner al estudiante en situación condicional, de tal manera que si provoca otro conflicto se le suspenderá temporalmente.
c) La suplantación de persona. La sanción correspondiente será desde suspensión temporal hasta expulsión definitiva.
d) El comerciar, pedir cosas, dinero, ayuda o contratar servicios usando el nombre de la Institución, sin la autorización previa y escrita de la misma, gestionada ante la Dirección. La sanción correspondiente será desde amonestación escrita hasta suspensión temporal.

Artículo 40. Todo funcionario, profesor, empleado o alumno de esta Institución deberá reportar a la Dirección cualquier falta sancionada por el Artículo anterior para que ésta ejerza la acción correspondiente.

Artículo 41. Las sanciones aplicables según la gravedad de la falta, no necesariamente en este orden, serán cualesquiera de las siguientes:
a) Amonestación Escrita, anotada en el expediente. A la tercera amonestación se sancionará con suspensión temporal.
b) Poner al estudiante en situación condicional de tal manera que si provoca otro conflicto se le suspenderá.
c) Suspensión temporal.
d) Expulsión definitiva.
e) Resarcir el daño

CAPITULO V. RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
Artículo 42. La Dirección premiará con Diploma de RECONOCIMIENTO AL MÉRITO ESCOLAR ANUAL al alumno o a los alumnos que, habiendo cursado con carga completa, y sin reporte alguno de indisciplina cualquiera de los dos años de carrera, logren el promedio anual más alto, debiendo
ser igual o superior a 9.5.

Artículo 43. El Colegio otorgará un diploma de reconocimiento al MÉRITO ACADÉMICO a los alumnos que habiendo cursado completo su plan de estudios en la Institución, y sin reporte alguno de indisciplina, logren el promedio general acumulado más alto, debiendo ser igual o superior a 9.5.

Artículo 43. El Consorcio Latinoamericano de Educación Avanzada, A.C., que auspicia al Colegio concederá anualmente MEDALLA DE HONOR al alumno de la Carrera que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Haber cursado un año de estudios con carga completa.
b) Tener promedio mínimo de 9.5 en cada uno de los tres cuatrimestres.
c) No haber reprobado materia alguna en el grado correspondiente, tomando como base la calificación final de cada curso.
d) No tener reportes de indisciplina.
e) Ser seleccionado por el Consejo Técnico de la Dirección, que para tal efecto, pedirá a cada candidato un informe de las actividades extracurriculares en que haya participado.

Artículo 44. El Colegio, otorgará anualmente una MENCIÓN HONORÍFICA al graduado de la Carrera que llene los requisitos siguientes:
a) Cursado completo su plan de estudios en la Institución
b) Tener promedio general mínimo de 9.5 en cada uno de los cuatrimestres de su plan de estudios.
c) No haber reprobado materia alguna durante los dos años, tomando en cuenta la calificación semestral de cada curso.
d) No tener reportes de indisciplina.
e) Haber sido designado por el Consejo Técnico de la Dirección, considerando su trayectoria académica y su participación en actividades extracurriculares.

CAPITULO VI: ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Artículo 45. Este Reglamento estará en vigor de Enero del 2005 a diciembre de 2007.

Artículo 46. Este reglamento tendrá plena vigencia en cada una de las carreras y cursos implementados por el Colegio.