COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
MODALIDAD EDUCACIÓN A DISTANCIA
REGLAMENTO GENERAL

INTRODUCCIÓN.
El Plan de Estudios a Distancia en operación a partir del período escolar 2006-2007 en el sistema no escolarizado, se fundamenta en las siguientes consideraciones:

CARACTERÍSTICAS.
1.- Flexibilización Académica.
Significa la facilidad de acomodamiento que es necesario imprimir en el diseño de una propuesta curricular, con el fin de que su implementación académico-administrativa posibilite ser manejado, de diferentes maneras, por alumnos y maestros sin perder su esencia.

Por lo tanto, la flexibilización permite que el Colegio estructure diferentes rutas académicas por las que pueda transitar el alumnado, con la tutoría académica de sus maestros. Además, permite ofrecer al alumno diferentes alternativas para cursar los módulos del ciclo de carrera en cinco períodos cuatrimestrales.

2.- Dosificación de la carga académica.
El dosificar la carga académica de un estudiante tiene la finalidad de equilibrar el peso curricular de cada período cuatrimestral estipulado en forma regular para todos los educandos; y para realizar esta acción se hacen –para el alumno y el tutor académico- las siguientes recomendaciones:

  • Considerar los antecedentes de rendimiento académico del alumno, y para esto, siendo el promedio ponderado (media de las calificaciones obtenidas en un período académico dado) el mejor indicador para estimar este factor.

  • Analizar (con el alumno) el tiempo de que dispone para desarrollar todas las actividades de las horas clase, y el tiempo que esto le requiere de trabajo adicional extra-clase.

  • Revisar lugar y espacio curriculares que guarden los módulos en el plan de estudios, así como la vinculación curricular de los mismos.

  • Decidir número máximo de módulos y créditos a los cuales el alumno puede comprometerse a aprobarlos de manera regular.

3.- Créditos.
El término crédito es la unidad valorativa, de los diversos estudios, que sirve para medir o reconocer los mínimos de aprendizaje. El convertir las horas de trabajo en el aula a créditos representa, el valor que se le da al trabajo realizado por el estudiante en un módulo, el cual se asigna con criterios diferentes resultando lo siguiente:

  • Una hora-clase-teórica corresponde a 2 créditos, porque le requiere al estudiante un esfuerzo adicional previo a la clase.

  • Una hora-clase-práctica (laboratorios, talleres, prácticas) corresponde a 1 crédito, ya que estas actividades no solicitan del educando trabajo extra-clase.

4.- Organización académico-administrativa del Plan de Estudios.
Calendario Escolar, sujeto a las disposiciones que determine la Dirección del Colegio, sin mediar días calendario o meses escolares, El alumno puede iniciar sus estudios cualquier día del año y concluirlo exactamente dos años después, siempre y cuando cumpla con los requisitos de exámenes y validación.

  • El tiempo establecido para recibir clases en cada cuatrimestre es de 15 semanas efectivas, de clases en línea.

  • Las sesiones clase tendrán una duración ilimitada.

  • La sesión-hora-clase varía su duración, recomendándose la misma de 90 minutos mínimos a 120 minutos máximo.

CONSIDERACIONES.
El Plan de Estudios está formado por:

  • 41 Unidades de aprendizaje de estudio.

  • 1,453 horas con docente y 1,442 horas independientes, en unidades de aprendizaje que dan un total de 2,895 horas y 181 créditos académicos.

  • El alumno tendrá únicamente 5 oportunidades para aprobar cada unidad de enseñanza.

  • Por módulo, la calificación mínima aprobatoria será de 70.

  • El mínimo de unidades de aprendizaje para concluir la carrera es de 41 y el mínimo de créditos es de 181 créditos.

REGLAMENTO DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
PLAN 2006-2007.

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. El presente reglamento establece y fija los lineamientos a los que debe sujetarse el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada en Educación a Distancia, bajo la modalidad de No escolarizado.

Artículo 2. El Técnico Superior Universitario es un nivel de la educación universitaria, considerado dentro del nivel cinco B de educación junto con las licenciaturas y las ingenierías; orientado a la adquisición de una profesión técnica específica, capaz de otorgar un servicio a la sociedad y la remuneración digan que esto representa. Debe abarcar la cultura universal, integral y general, que considera la formación en los valores universales y enfoca el conocimiento con sentido, rumbo y finalidad humanista, toma como centro del proceso al alumno como persona, caracterizándolo como un profesionista con deberes y derechos, responsable y libre.

CAPITULO II. DEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJAS

Artículo 3. Para ingresar al Colegio, son requisitos:

I. Haber concluido íntegramente el nivel de enseñanza media superior, preparatoria o similar con reconocimiento por la Secretaría de Educación Pública y certificado de estudios legalmente expedido. En su caso, presentar el certificado de bachillerato en un país extranjero con la validación por parte de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública de México.

II. No tener, al momento de inscribirse al sistema no escolarizado adeudo alguno en su educación media superior.

III. Comprobar su nacionalidad presentando acta de nacimiento y el certificado que acredite que ha sido aprobado en todas las materias de dicho nivel.

Artículo 4. Las inscripciones académico-administrativas se realizarán en cualquier días del año calendario.

Artículo 5. El tiempo máximo para acreditar todos los módulos del Plan de Carreras a Distancia en sistema no escolarizado es de doce periodos cuatrimestrales. Quien no concluya en este tiempo, causará baja del sistema.

Artículo 6. Los tipos de baja que existen en este nivel, son:

I. Voluntaria
II. Académica

Artículo 7. Se considerará baja voluntaria cuando algún alumno, que no desee agotar las oportunidades de examen, dirija escrito a la dirección del Colegio expresando que es su voluntad interrumpir sus estudios. Este tipo de baja procederá para todos las unidades de aprendizaje seleccionados, por lo que en ningún caso se autorizará una baja voluntaria parcial por unidad de estudio. La baja voluntaria será válida cuando el alumno la tramite antes de las primeras 8 semanas de iniciado el cuatrimestre. La secretaría académica del Colegio deberá notificar a la Dirección del trámite realizado por el alumno.

Artículo 8. Se considerará baja académica cuando:

I. El alumno agote cinco oportunidades de examen por unidad de enseñanza.
II. No concluya la carrera dentro del periodo que corresponda al sistema de acuerdo con el Artículo 5. del presente reglamento.

CAPITULO III. DE LA REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS.

ARTÍCULO 9. Para la revalidación de estudios se aplicará el reglamento correspondiente.

El reconocimiento de estudios tiene por objeto declarar equivalentes los estudios hechos en alguna Institución de Educación Superior con un sistema cuatrimestral y que sus planes y programas de estudios sean similares al del Colegio. Los trámites para la revalidación y el reconocimiento de estudios deberán efectuarse, antes de la inscripción, por la Dirección del Colegio y en el Instituto de Educación del Estado, en el caso de alumnos extranjeros se revalidará el bachillerato a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública de México.

CAPITULO IV. DE LOS EXÁMENES Y LA EVALUACIÓN.

Artículo 10. Los Exámenes tienen por objeto:

I. Seleccionar a los alumnos del Colegio.
II. Evaluar las habilidades y conocimiento adquiridos.
III. Conocer los progresos obtenidos con los métodos y procedimientos aplicados en el proceso aprendizaje-enseñanza.
IV. Dar testimonio de la capacidad del educando, mediante la calificación obtenida.
V. Reconocer los conocimientos prácticos, habilidades y destrezas en los exámenes anuales de validación.

Artículo 11. Para este nivel se establecen los siguientes tipos de examen:

I. De admisión
II. Intermedios
III. Finales de unidad de enseñanza
IV. Extraordinarios
V. Anual de Validación.

Artículo 12. El examen de admisión es aquel que debe presentar el interesado para ser aceptado en el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada y cursar la carrera seleccionada en la modalidad a Distancia. El tipo de examen de admisión y su revisión será determinado por la Dirección del Colegio. La aplicación se hará en colaboración con la Coordinación Académica de la Carrera correspondiente y los catedráticos que la impartan.

Artículo 13. Los exámenes que tengan por objeto algunos de los descritos en las fracciones II y IV del Artículo 10 del presente reglamento, serán de promoción.

Artículo 14. Los exámenes que tengan el objeto descrito en las fracciones V del Artículo 10 del presente reglamento, será para validar los conocimientos, destrezas y habilidades prácticas de los alumnos, en complemento a sus estudios a distancia de acuerdo a los requisitos establecidos en el perfil de ingreso de las carreras.

Artículo 15. La escala de calificación para la evaluación de cada unidad de enseñanza será de 0 a 100. La mínima aprobatoria será de 70.

Artículo 16. En la carrera, el alumno tendrá derecho a presentar por unidad de enseñanza, hasta tres oportunidades de examen extraordinario de acuerdo con lo descrito en el Artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 17. Los alumnos que no hayan acreditado cualquier Unidad de enseñanza en las tres oportunidades de evaluación, causarán baja académica con carácter de definitiva del sistema, teniendo como única alternativa la de reinscribirse en el sistema al nivel inmediato inferior.

Artículo 18. La evaluación final de unidad de enseñanza es aquella calificación que se formará con la suma de las evaluaciones intermedias y los trabajos y participación determinadas por el Coordinador de la Unidad.

El puntaje mínimo de aprobación será de 70 y se consignará como examen final de unidad. La evaluación intermedia y los puntajes respectivos deberán especificarse claramente en los programas de cada asignatura.

Artículo 19. El examen extraordinario será elaborado por la Coordinación de la Unidad de Enseñanza correspondiente y lo presentará el alumno que:

I. No apruebe la evaluación final.
II. Pierda el derecho a la evaluación final.

Artículo 20. El examen extraordinario especial será presentado por el alumno que, estando inscrito la primera vez en una unidad de enseñanza, no haya aprobado la evaluación ordinaria, ni el examen extraordinario o no los hayan presentado. Será obligatorio.

Artículo 21. El alumno tendrá derecho a presentar, en examen extraordinario especial todas las unidades de aprendizaje en los que estuviera inscrito. Se aplicarán al término del cuatrimestre cursado. La forma del examen extraordinario especial será determinada y evaluada por dos maestros designados por la Coordinación correspondiente con la aprobación del Director del Colegio.

Artículo 22. La secretaría académica del plantel, concederá la autorización para presentar el examen extraordinario especial especificando la o las unidades de aprendizaje a presentar.

Artículo 23.En los casos de las unidades de aprendizaje de Idioma extranjero (inglés) I, II, III, IV y V e Informática I y II el alumno podrá solicitar, en los primeros 10 días hábiles del cuatrimestre, la opción de examen de acreditación. No podrán presentarme más de dos exámenes de acreditación por período escolar. Este examen será convocado y evaluado por la Coordinación respectiva. El alumno que no obtenga una calificación igual o superior a 70 deberá cursar la unidad de enseñanza respectiva. De obtener una calificación igual o superior a 70, ésta será reportada como calificación ordinaria y el acta será firmada por el Coordinador y el Director del Colegio.

Artículo 24. Cuando un alumno no realice un examen programado, se considerara agotada la oportunidad correspondiente y se consignará en el acta correspondiente las letras NP que significan "no presentó".

Artículo 25. Para tener derecho a sus evaluaciones, el alumno requiere:

I. Para valuación ordinaria:

a. Haber cubierto los requisitos académicos que cada unidad de enseñanza requiera.

II. Examen Extraordinario:

a. Haber cubierto los requisitos académicos que cada unidad de enseñanza requiera.

III. Para examen extraordinario especial:

a. Cumplir los requisitos que determine la Coordinación respectiva
b. Cumplir los requisitos que la Escuela determine.

Artículo 26. Los alumnos que no acrediten la unidad de enseñanza en la evaluación ordinaria, en el examen extraordinario o en el examen extraordinario especial, podrán recursarlo, cuando el Colegio lo ofrezca, en el período inmediato siguiente.

Artículo 27. Los profesores deberán entregar los reportes y/o actas de evaluación a más tardar 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se verifique la evaluación o examen.

Artículo 28. Los profesores entregarán los exámenes digitalizados extraordinarios y extraordinarios especiales a la secretaría académica, donde quedarán en custodia y a disposición del departamento de Sistemas por un periodo de dos años.

Artículo 29. Cuando presuntamente exista un error u omisión en el reporte de una evaluación, procederá la rectificación cuando:

I. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se den a conocer las calificaciones, medie solicitud por escrito dirigida al Director del Colegio de parte del profesor o profesores que hayan firmado el acta.

II. De proceder la solicitud, el Director del Colegio autorizará la corrección, elaborará una nueva acta firmada por él y el profesor y comunicará por escrito a Asuntos Académicos sobre el cambio.

Artículo 30. De solicitarlo el alumno por escrito, el Director del Colegio podrá acordar, dentro de los 10 días hábiles a la publicación de las calificaciones, una revisión de los exámenes digitalizados. Dicha revisión quedará a cargo de una comisión formada por dos profesores titulares del plantel, debiendo resolver, previa audiencia con el maestro examinador, en un lapso no mayor de cinco días. Su dictamen será inapelable.

CAPITULO IV. DE LA CARGA ACADÉMICA.

Artículo 31. La escuela será quien defina la dosificación de la carga académica a la cual se sujetarán los alumnos de nuevo ingreso de las carreras.

Artículo 32. El alumno que repruebe más de 3 unidades de aprendizaje al término del cuatrimestre se ajustará, en lo que no se oponga a presente reglamento, a la normatividad interna, del Colegio.

Artículo 33. El alumno que ingrese a través del procedimiento de reconocimiento o revalidación de estudios, deberá sujetarse al reglamento aplicable.

CAPITULO VII. DE LAS ACADEMIAS.

Artículo 34. La Coordinación de unidades de aprendizaje es un órgano técnico pedagógico de consulta y apoyo, formado por el personal docente de las asignaturas afines comprendidas en las unidades de aprendizaje y cuyos contenidos programáticos se encuentran ubicados en una misma área académica.

Artículo 35. Las academias deberán:

I. Incorporar al personal docente, de manera obligatoria organizada por disciplinas, al proceso de desarrollo y mejoramiento institucional.

II. Reunirse al menos 3 veces por cuatrimestre y cada año nombrar y ratificar un maestro que presida las sesiones de trabajo e informe a las autoridades del Colegio sobre acuerdos y proyectos convenidos.

III. Tomar parte activa en los Programas Académicos que a continuación se exponen:

a. Seguimiento y Evaluación Curricular,
b. Mejoramiento del Profesorado, y
c. Tutoría Académica.

IV. Informar oportunamente a las Dirección del Colegio, a través del maestro que funja como Presidente, de los cambios que los contenidos programáticos ameriten, conforme se refleje esas modificaciones durante la implementación de los mismos.

V. Cuidar que a la práctica docente de sus agremiados se incorporen la relevancia a valores universales y éticos, así como a la educación ambiental.
VI. Hacer notable la exigencia profesional de interesarse en la realización de proyectos de investigación en los cuales sea viable la participación de los alumnos que cursen la unidades de aprendizaje Investigación Científica.

VII. Fomentar el trabajo interdisciplinario de la propia Academia con las otras Academias de maestros, con el fin de lograr integración curricular entre los programas.

VIII. Diseñar actividades prácticas virtuales que auxilien al estudiante en reafirmar y aplicar el conocimiento teórico obtenido.

IX. Propiciar el diseño y aplicación de Modelos Educativos que mejoren la calidad del proceso enseñanza-aprendizaje.

X. Auxiliar a las Academias en el diseño de material didáctico.

XI. Revisar y elaborar reactivos -apoyándose con el material que brinden los maestros- que formaran parte del banco de reactivos al cual se recurrirá para elaborar los exámenes intermedios y finales.

XII. Decidir requisitos de acreditación parcial así como la ponderación de los mismos.

XIII. Archivar debidamente las hojas de registro para calificaciones de evaluaciones intermedias, con el fin de que maestro y alumno estén respaldados del desarrollo académico obtenido a lo largo de cada cuatrimestre. Estas hojas de registro se vaciarán al acta de evaluación correspondiente, y acompañarán la copia de acta de evaluación que el Colegio guarda.

XIV. Proponer elementos que auxilien en el diseño de programas académicos del Colegio sobre:

a. Revisión continua del manejo del contenido de los programas,
b. Análisis y adecuación normativa, mejoramiento de la práctica docente y superación profesional del profesorado, seguimiento de egresados,
c. Otros que sean necesarios.

XV. Diagnosticar necesidades de recursos y apoyos a la enseñanza, así como realizar las gestiones necesarias ante la Dirección del Colegio.

XVI. Preparar material didáctico, tomando en cuenta las propuestas del profesorado.

XX. Elaborar, respectivamente los Programas de:

a. Seguimiento y Evaluación Curricular.
b. Mejoramiento del Profesorado, y
c. Tutoría Académica.

XXI. Organizar y cuidar con la Dirección del Colegio, las acciones que se deriven de los programas anteriormente señalados.

XXII. Coordinar, con la Dirección del Colegio, la aplicación de los instrumentos que formen parte del Programa de Seguimiento y Evaluación curricular.

CAPITULO VIII. DE LAS BECAS ACADEMICAS

Artículo 36. El Colegio tiene la obligación social de otorgar un 10 % de becas de su matrícula total, por lo que se establecen los lineamientos para su asignación por cada cuatrimestre, de la siguiente manera.

El alumno que aspire a una beca académica deberá cumplir con los siguientes requisitos.

Para los aspirantes del Primer cuatrimestre:

I. Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus items.

II. Encontrarse inscrito con sus documentos completos y pagos de inscripción al primer año escolar.

III. Tener un promedio general de bachillerato de 9.5.

Para los aspirantes del Segundo al quinto cuatrimestres:

I. Deberá llenar y enviar electrónicamente una solicitud de beca académica completa en todos sus items.

II. Encontrarse inscrito con sus documentos completos y pago de inscripción anual correspondiente.

III. Tener un promedio general mínimo de 9 en el cuatrimestre inmediato anterior.

En el supuesto de alumnos bajo las mismas condiciones y con un número total de becas completo, el Colegio dará prioridad considerando a los alumnos de menores ingresos económicos o bajas posibilidades de pago por situaciones laborales o familiares.

El Colegio se reserva la posibilidad de generar un número mayor de becas de acuerdo a situaciones especiales que serán evaluadas por el Consejo académico y la Dirección.

TRANSITORIOS
PRIMERO: El presente reglamento entra en vigor a partir de enero del 2006, y se aplica a los alumnos del Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada que se inscriban por primera vez en las carreras que el mismo oferta para este ciclo escolar y en lo sucesivo.

SEGUNDO.- Se derogan los acuerdos y reglamentos que se opongan al presente ordenamiento.

TERCERO: Los puntos que integran el presente reglamento deberán ser, por el principio de acceso a la información que se vive en el Colegio, del conocimiento de aquellos a quienes interese.