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COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA
INTRODUCCIÓN.
CARACTERÍSTICAS. Por lo tanto, la flexibilización permite que el Colegio estructure diferentes rutas académicas por las que pueda transitar el alumnado, con la tutoría académica de sus maestros. Además, permite ofrecer al alumno diferentes alternativas para cursar los módulos del ciclo de carrera en cinco períodos cuatrimestrales.
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Dosificación de la carga académica.
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Créditos.
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Organización académico-administrativa del Plan de Estudios.
CONSIDERACIONES.
REGLAMENTO DEL COLEGIO LATINOAMERICANO DE EDUCACIÓN AVANZADA CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. El presente reglamento establece y fija los lineamientos a los que debe sujetarse el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada en Educación a Distancia, bajo la modalidad de No escolarizado. Artículo 2. El Técnico Superior Universitario es un nivel de la educación universitaria, considerado dentro del nivel cinco B de educación junto con las licenciaturas y las ingenierías; orientado a la adquisición de una profesión técnica específica, capaz de otorgar un servicio a la sociedad y la remuneración digan que esto representa. Debe abarcar la cultura universal, integral y general, que considera la formación en los valores universales y enfoca el conocimiento con sentido, rumbo y finalidad humanista, toma como centro del proceso al alumno como persona, caracterizándolo como un profesionista con deberes y derechos, responsable y libre. CAPITULO II. DEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJAS Artículo 3. Para ingresar al Colegio, son requisitos:
Artículo 4. Las inscripciones académico-administrativas se realizarán en cualquier días del año calendario. Artículo 5. El tiempo máximo para acreditar todos los módulos del Plan de Carreras a Distancia en sistema no escolarizado es de doce periodos cuatrimestrales. Quien no concluya en este tiempo, causará baja del sistema. Artículo 6. Los tipos de baja que existen en este nivel, son:
Artículo 7. Se considerará baja voluntaria cuando algún alumno, que no desee agotar las oportunidades de examen, dirija escrito a la dirección del Colegio expresando que es su voluntad interrumpir sus estudios. Este tipo de baja procederá para todos las unidades de aprendizaje seleccionados, por lo que en ningún caso se autorizará una baja voluntaria parcial por unidad de estudio. La baja voluntaria será válida cuando el alumno la tramite antes de las primeras 8 semanas de iniciado el cuatrimestre. La secretaría académica del Colegio deberá notificar a la Dirección del trámite realizado por el alumno. Artículo 8. Se considerará baja académica cuando:
CAPITULO III. DE LA REVALIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS. ARTÍCULO 9. Para la revalidación de estudios se aplicará el reglamento correspondiente. El reconocimiento de estudios tiene por objeto declarar equivalentes los estudios hechos en alguna Institución de Educación Superior con un sistema cuatrimestral y que sus planes y programas de estudios sean similares al del Colegio. Los trámites para la revalidación y el reconocimiento de estudios deberán efectuarse, antes de la inscripción, por la Dirección del Colegio y en el Instituto de Educación del Estado, en el caso de alumnos extranjeros se revalidará el bachillerato a través de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública de México. CAPITULO IV. DE LOS EXÁMENES Y LA EVALUACIÓN. Artículo 10. Los Exámenes tienen por objeto:
Artículo 11. Para este nivel se establecen los siguientes tipos de examen:
Artículo 12. El examen de admisión es aquel que debe presentar el interesado para ser aceptado en el Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada y cursar la carrera seleccionada en la modalidad a Distancia. El tipo de examen de admisión y su revisión será determinado por la Dirección del Colegio. La aplicación se hará en colaboración con la Coordinación Académica de la Carrera correspondiente y los catedráticos que la impartan. Artículo 13. Los exámenes que tengan por objeto algunos de los descritos en las fracciones II y IV del Artículo 10 del presente reglamento, serán de promoción. Artículo 14. Los exámenes que tengan el objeto descrito en las fracciones V del Artículo 10 del presente reglamento, será para validar los conocimientos, destrezas y habilidades prácticas de los alumnos, en complemento a sus estudios a distancia de acuerdo a los requisitos establecidos en el perfil de ingreso de las carreras. Artículo 15. La escala de calificación para la evaluación de cada unidad de enseñanza será de 0 a 100. La mínima aprobatoria será de 70. Artículo 16. En la carrera, el alumno tendrá derecho a presentar por unidad de enseñanza, hasta tres oportunidades de examen extraordinario de acuerdo con lo descrito en el Artículo 13 del presente reglamento. Artículo 17. Los alumnos que no hayan acreditado cualquier Unidad de enseñanza en las tres oportunidades de evaluación, causarán baja académica con carácter de definitiva del sistema, teniendo como única alternativa la de reinscribirse en el sistema al nivel inmediato inferior. Artículo 18. La evaluación final de unidad de enseñanza es aquella calificación que se formará con la suma de las evaluaciones intermedias y los trabajos y participación determinadas por el Coordinador de la Unidad. El puntaje mínimo de aprobación será de 70 y se consignará como examen final de unidad. La evaluación intermedia y los puntajes respectivos deberán especificarse claramente en los programas de cada asignatura. Artículo 19. El examen extraordinario será elaborado por la Coordinación de la Unidad de Enseñanza correspondiente y lo presentará el alumno que:
Artículo 20. El examen extraordinario especial será presentado por el alumno que, estando inscrito la primera vez en una unidad de enseñanza, no haya aprobado la evaluación ordinaria, ni el examen extraordinario o no los hayan presentado. Será obligatorio. Artículo 21. El alumno tendrá derecho a presentar, en examen extraordinario especial todas las unidades de aprendizaje en los que estuviera inscrito. Se aplicarán al término del cuatrimestre cursado. La forma del examen extraordinario especial será determinada y evaluada por dos maestros designados por la Coordinación correspondiente con la aprobación del Director del Colegio. Artículo 22. La secretaría académica del plantel, concederá la autorización para presentar el examen extraordinario especial especificando la o las unidades de aprendizaje a presentar. Artículo 23.En los casos de las unidades de aprendizaje de Idioma extranjero (inglés) I, II, III, IV y V e Informática I y II el alumno podrá solicitar, en los primeros 10 días hábiles del cuatrimestre, la opción de examen de acreditación. No podrán presentarme más de dos exámenes de acreditación por período escolar. Este examen será convocado y evaluado por la Coordinación respectiva. El alumno que no obtenga una calificación igual o superior a 70 deberá cursar la unidad de enseñanza respectiva. De obtener una calificación igual o superior a 70, ésta será reportada como calificación ordinaria y el acta será firmada por el Coordinador y el Director del Colegio. Artículo 24. Cuando un alumno no realice un examen programado, se considerara agotada la oportunidad correspondiente y se consignará en el acta correspondiente las letras NP que significan "no presentó". Artículo 25. Para tener derecho a sus evaluaciones, el alumno requiere:
Artículo 26. Los alumnos que no acrediten la unidad de enseñanza en la evaluación ordinaria, en el examen extraordinario o en el examen extraordinario especial, podrán recursarlo, cuando el Colegio lo ofrezca, en el período inmediato siguiente. Artículo 27. Los profesores deberán entregar los reportes y/o actas de evaluación a más tardar 5 días hábiles a partir de la fecha en la que se verifique la evaluación o examen. Artículo 28. Los profesores entregarán los exámenes digitalizados extraordinarios y extraordinarios especiales a la secretaría académica, donde quedarán en custodia y a disposición del departamento de Sistemas por un periodo de dos años. Artículo 29. Cuando presuntamente exista un error u omisión en el reporte de una evaluación, procederá la rectificación cuando:
Artículo 30. De solicitarlo el alumno por escrito, el Director del Colegio podrá acordar, dentro de los 10 días hábiles a la publicación de las calificaciones, una revisión de los exámenes digitalizados. Dicha revisión quedará a cargo de una comisión formada por dos profesores titulares del plantel, debiendo resolver, previa audiencia con el maestro examinador, en un lapso no mayor de cinco días. Su dictamen será inapelable. CAPITULO IV. DE LA CARGA ACADÉMICA. Artículo 31. La escuela será quien defina la dosificación de la carga académica a la cual se sujetarán los alumnos de nuevo ingreso de las carreras. Artículo 32. El alumno que repruebe más de 3 unidades de aprendizaje al término del cuatrimestre se ajustará, en lo que no se oponga a presente reglamento, a la normatividad interna, del Colegio. Artículo 33. El alumno que ingrese a través del procedimiento de reconocimiento o revalidación de estudios, deberá sujetarse al reglamento aplicable. CAPITULO VII. DE LAS ACADEMIAS. Artículo 34. La Coordinación de unidades de aprendizaje es un órgano técnico pedagógico de consulta y apoyo, formado por el personal docente de las asignaturas afines comprendidas en las unidades de aprendizaje y cuyos contenidos programáticos se encuentran ubicados en una misma área académica. Artículo 35. Las academias deberán:
CAPITULO VIII. DE LAS BECAS ACADEMICAS El alumno que aspire a una beca académica deberá cumplir con los siguientes requisitos. Para los aspirantes del Primer cuatrimestre:
Para los aspirantes del Segundo al quinto cuatrimestres:
En el supuesto de alumnos bajo las mismas condiciones y con un número total de becas completo, el Colegio dará prioridad considerando a los alumnos de menores ingresos económicos o bajas posibilidades de pago por situaciones laborales o familiares. El Colegio se reserva la posibilidad de generar un número mayor de becas de acuerdo a situaciones especiales que serán evaluadas por el Consejo académico y la Dirección.
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