A la comunidad de atención prehospitalaria.

La medicina prehospitalaria se incluyó en el artículo 79 de la Ley General de Salud, con la modificación al párrafo segundo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 9 de mayo del 2007 que en lo general se obliga a todo el personal de Atención Prehospitalaria a contar con Diploma legalmente expedido y registrado ante las autoridades educativas competentes.
 

Artículo 79 de la Ley general de Salud:

“Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la atención prehospitalaria, la medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, saneamiento, histopatología, embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes”.

Los artículos transitorios del Decreto de modificación de Ley dice:

Artículo Primero Transitorio.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diaria Oficial de la Federación (9 de mayo)

Artículo Segundo Transitorio.- La Secretaría de Salud contará con 90 días después de entrada en vigor de este Decreto para expedir la reglamentación relativa a la atención médica prehospitalaria.

Artículo Tercero Transitorio.- Las personas que den atención prehospitalaria y que son objeto de la regulación que se establece en el Artículo 79 de la Ley en comento, tendrá un año para regularizar su situación profesional, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Así mismo, la Norma Oficial Mexicana NOM-237 –SSA1 - 2004. Regulación de Servicios de Salud. Atención Prehospitalaria de Urgencias Médicas, en su apéndice informativo “A” Guía de Competencias Profesionales para la Formación del Técnico en Urgencias Médicas, integra el perfil profesional mínimo para homologar la actividad prehospitalaria siendo este la base para la generación de los instrumentos de evaluación y acreditación de la profesión de la Atención Prehospitalaria.

El Colegio Latinoamericano de Educación Avanzada ha desarrollado los Instrumentos de Evaluación para obtener la Acreditación en Atención Prehospitalaria Básica y alcanzar la Certificación correspondiente en el sistema de certificación de la Atención Prehospitalaria Federal. A partir de esta fecha, el CLEA pone a disposición del personal dedicado a la Atención Prehospitalaria, el mecanismo de certificación ordenado por la Ley General de Salud y NOM 237 SSA1 de Atención Prehospitalaria que emana de ella.

Este sistema incluye un diagnóstico previo vía Internet, el curso preparativo conforme al resultado diagnóstico y la aplicación de los instrumentos de evaluación. Al acreditar se extenderá el documento que avala su capacidad para alcanzar la Certificación en cuanto la autoridad federal determine el mecanismo. El CLEA pertenece al Comité Técnico Asesor Permanente en Atención Prehospitalaria de la Secretaría de Salud y es una Institución de Educación Superior con reconocimiento de Validez Oficial de Estudios en Atención Prehospitalaria por lo que acredita la actividad técnica y profesional en esta disciplina.

Le suplicamos que llene el formato que encontrará aquí y solicite informes para participar en el procedimiento de Acreditación - Certificación en Atención Prehospitalaria.